domingo, 17 de marzo de 2013

Osiptel sanciona a Telefónica con 83 UIT


Falta se contempla en artículo 43 de Reglamento General de Tarifas


El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) informó que ha sancionado a Telefónica del Perú con 83 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por infracción grave en la prestación de servicios de telecomunicaciones. Cada UIT tiene un valor de 3,700 nuevos soles.

Mediante la Resolución de Gerencia General Nº 696-2012-GG/Osiptel, publicada en las Normas Legales de El Peruano, se procedió a sancionar a la empresa española.
La resolución menciona que la infracción grave está tipificada en el artículo 43 (literal ii) del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución Nº 060-2000 y sus modificaciones. Así, constituyen infracciones graves los incumplimientos de cualquiera de las obligaciones contenidas en los artículos 11°, 12°, 16° y 26° del reglamento, relacionadas con la obligación de comunicar tarifas a Osiptel y ponerlas a disposición pública y de remitir información a cada abonado sobre el incremento de tarifas o rentas fijas periódicas. 
En el artículo 43 (literal ii) del Reglamento General de Tarifas se sostiene que la empresa operadora que aplique tarifas mayores a las informadas incurrirá en infracción grave.

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