Osiptel sanciona a Telefónica con 83 UIT
Falta se contempla en artículo 43 de Reglamento General de Tarifas
El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) informó que ha sancionado a Telefónica del Perú con 83 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por infracción grave en la prestación de servicios de telecomunicaciones. Cada UIT tiene un valor de 3,700 nuevos soles.
Mediante la Resolución
de Gerencia General Nº 696-2012-GG/Osiptel, publicada en las Normas
Legales de El Peruano, se procedió a sancionar a la empresa española.
La
resolución menciona que la infracción grave está tipificada en el
artículo 43 (literal ii) del Reglamento General de Tarifas, aprobado
mediante Resolución Nº 060-2000 y sus modificaciones. Así, constituyen
infracciones graves los incumplimientos de cualquiera de las
obligaciones contenidas en los artículos 11°, 12°, 16° y 26° del
reglamento, relacionadas con la obligación de comunicar tarifas a
Osiptel y ponerlas a disposición pública y de remitir información a cada
abonado sobre el incremento de tarifas o rentas fijas periódicas.
En
el artículo 43 (literal ii) del Reglamento General de Tarifas se
sostiene que la empresa operadora que aplique tarifas mayores a las
informadas incurrirá en infracción grave.
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