sábado, 10 de noviembre de 2012





Como es sabido el primero de febrero de 2009 entró en vigencia el APC PERU-EE.UU. (conocido como TLC con EE.UU.). En términos generales, podemos afirmar que los Tratados de Libre Comercio tienen como objetivo reducir y/o eliminar los derechos arancelarios de importación. En tal sentido, las empresas peruanas (incluyendo exportadores) que efectúan importaciones se pueden beneficiar de la reducción y/o eliminación de los derechos arancelarios que trae consigo un TLC.

Ahora bien, existen casos en dichas empresas si tienen que pagar derechos arancelarios. En efecto, veamos el caso de Juan Pérez, exportador de prendas de vestir a los EE.UU., quien para fabricar las mismas incorpora telas importadas de China las cuales están gravadas con derechos arancelarios en la Aduana del Perú. La pregunta es: ¿Quién le devuelve a Juan Pérez los derechos arancelarios pagados por las telas? Alguien ajeno al tema respondería: “¡nadie! simplemente lo carga al precio final de exportación”. Esta respuesta sería correcta si es que no existiera el Drawback. (ADUANAS PERU)

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